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      ¿Cómo saber si tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias?

      • Quiénes son las personas alcanzadas por este impuesto.
      • En detalle, de qué forma se puede abonar.

      ¿Cómo saber si tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias?¿Cómo saber si tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias?
      Redacción Clarín

      Debido a sus últimas modificaciones y la intención de volver a los esquemas de años anteriores, es posible que se genere una confusión sobre quiénes son las personas que deben pagar el Impuesto a las Ganancias en Argentina. En detalle, qué pasos hay que seguir para saber si hay que abonar este impuesto.

      Según lo define el portal oficial del Gobierno, el Impuesto a las Ganancias recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario, y "el mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación".

      Aunque todavía falta la aprobación del Senado, la Ley Bases enviada por el gobierno establece cambios en las categorías del Impuesto a la Ganancia. A priori, este nuevo esquema presenta aumentos entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que enviaron al Congreso en enero pasado. Este cambio significa que cerca de un millón de personas volverán a tributar tras los cambios impuestos por Sergio Massa, entonces ministro de Economía, a fines de 2023.

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      En caso de aprobarse el capítulo sobre Ganancias, quienes deben pagar este impuesto serán quienes tengan un salario neto de $1.494.000 (una remuneración bruta mensual de $1.800.000), en caso de no aplicarse deducciones por cónyuge ni por hijos. Así quedaría el famoso "mínimo no imponible para empleados solteros".

      En cambio, para un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo el mínimo será de $1.981.278, que equivale a una remuneración bruta de $2.300.000 en abril y de $2.335.091 en mayo.

      ¿Cómo pagar el Impuesto a las Ganancias?¿Cómo pagar el Impuesto a las Ganancias?

      ¿Cómo pagar el Impuesto a las Ganancias?

      Estos aportes pueden abonarse de diferentes formas y con distintos medios de pago, que van desde la transferencia de fondos a través del homebanking, el pago con QR o desde la misma web de AFIP (ingresando con CUIT y clave fiscal) y el pago desde el portal de pagos de Provincia Net, hasta el depósito del dinero en cajeros automáticos o a través de billeteras electrónicas:

      • Homebanking. A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red para obtener la clave de acceso.
      • En el sitio web de los prestadores homologados por esta Administración Federal o de la red bancaria de la entidad (www.pagar.com.ar, www.pagomiscuentas.com o www.interbanking.com.ar). Deberás ingresar la identificación y la clave de acceso, observando las formas y condiciones acordadas con el prestador.
      • En el sitio web de AFIP. Ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
      • Código QR: deberás descargar y registrarte en alguna de las billeteras habilitadas para realizar el pago. Luego, deberás escanear el código QR y confirmar el pago. Es importante que la lectura del QR se realice desde la APP de la Billetera y no desde la cámara de fotos del teléfono inteligente.
      • A fin de abonar el VEP, podrás hacerlo mediante la lectura de un código QR o accediendo a la entidad de pago (Interbanking – PAGAR – Pago Mis Cuentas) y seleccionando la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
      • Cajeros automáticos Banelco o Red Link
      • Billetera electrónica AFIP: A través del servicio “Carga Billetera AFIP”, que se encuentra disponible por cualquiera de estas dos vías. En la página web de la AFIP: accediendo con clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. En homebanking, utilizando el acceso provisto por tu banco. En ambos casos, dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la CUIL/CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir.